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🧾 Nuevos tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades a partir de 2025

Javier Bravo

La reforma fiscal introduce una reducción progresiva del Impuesto sobre Sociedades para pymes y microempresas, manteniéndose el tipo general en el 25%.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, se modifica el artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
El objetivo de la reforma es aliviar la carga fiscal de las empresas de menor tamaño mediante una reducción escalonada de los tipos de gravamen, establecida en la disposición transitoria 44ª de la LIS.


🔹 Tipo general del Impuesto sobre Sociedades
Se mantiene en el 25% para aquellas entidades que no cumplan los requisitos para aplicar los tipos reducidos.


🔹 Empresas de reducida dimensión (ERD)
Se consideran empresas de reducida dimensión aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros.

📉 Evolución del tipo de gravamen

Período impositivo Tipo aplicable
Antes de 01-01-2025 25%
2025 24%
2026 23%
202722%
2028 21%
Desde 01-01-2029 20%



🔹 Microempresas
Son aquellas empresas de reducida dimensión cuya cifra de negocios del período anterior sea inferior a 1 millón de euros. Para este colectivo se establece un sistema de gravamen por tramos, aún más beneficioso.

📉 Evolución del tipo de gravamen

Antes de 2025

  • Tipo único: 23%

Períodos iniciados en 2025
  • 21% para los primeros 50.000 € de base imponible
  • 22% para el resto

Períodos iniciados en 2026
  • 19% para los primeros 50.000 €
  • 21% para el resto

Desde 01-01-2027
  • 17% para los primeros 50.000 €
  • 20% para el resto

🔎 Períodos inferiores al año
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior a 12 meses, el primer tramo de 50.000 € se prorrateará en función de los días del ejercicio.


⚠️ Entidades patrimoniales: advertencias importantes
  • Las entidades patrimoniales con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros no pueden aplicar los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión.
  • En estos casos, el tipo aplicable será el general del 25%, sin posibilidad de aplicar tampoco el tipo reducido de microempresas.
  • No obstante, si la entidad deja de ser patrimonial y su cifra de negocios no supera el millón de euros, sí podrá aplicar el régimen de microempresas, aunque haya sido patrimonial en el ejercicio anterior.

📌 Ejemplo práctico
Una entidad obtiene en 2025 una base imponible de 120.000 €. La cifra de negocios en 2024 fue:

a) 12 millones de euros
  • ➡️ Tipo: 25%
  • ➡️ Cuota íntegra: 30.000 €

b) 6 millones de euros
  • ➡️ Tipo: 24%
  • ➡️ Cuota íntegra: 28.800 €

c) 0,9 millones de euros
➡️ Tipo:
  • 21% sobre 50.000 € = 10.500 €
  • 22% sobre 70.000 € = 15.400 €

➡️ Cuota íntegra total: 25.900 €



Conclusión
La reforma del Impuesto sobre Sociedades supone una reducción progresiva de la carga fiscal para pymes y microempresas, mejorando su liquidez y competitividad a medio plazo. No obstante, es clave analizar correctamente la cifra de negocios y la naturaleza de la entidad para aplicar el tipo adecuado.

12/01/2026